El 4 de septiembre, el Presidente Alberto Fenández, a través del Decreto 721/2020, estableció la creación del cupo laboral para personas travestis, transexuales y transgénero en el ámbito del Sector Público Nacional, a través del cual se garantiza que un porcentaje no inferior al 1% de los cargos del personal deberá ser asignado a las mencionadas personas, cuando reúnan las condiciones de idoneidad para los mismos.
Esta medida se encuentra en línea con los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional en materia de protección de los derechos humanos. Asimismo, se trata de una iniciativa que busca transformar el patrón estructural de desigualdad que perpetúa la exclusión de las personas travestis, transexuales y transgénero.
A través de esta norma, la Argentina vuelve a posicionarse a la vanguardia en la ampliación y protección de los derechos del colectivo LGTBI , promoviendo la igualdad y dignidad de aquellos que se encuentran bajo una situación de mayor vulnerabilidad para construir una sociedad más justa y libre de discriminación.