Embajada en Australia

Cuestión de las Islas Malvinas

Antecedentes históricos
 

  • Mayor información sobre los antecedentes, bibliografía y documentos sobre la Cuestion de las Islas Malvinas puede encontrarse en el sitio web de la Cancillería Argentina: http://www.mrecic.gov.ar/

Las Islas Malvinas formaron parte del área bajo jurisdicción de España desde la entrada en vigor de los primeros instrumentos internacionales que delimitaron el "Nuevo Mundo" poco después del descubrimiento de 1492. Las Bulas Pontificias y el Tratado de Tordesillas de 1494 constituyen los primeros instrumentos que receptan títulos de España de acuerdo con el derecho internacional de la época.

Desde principios del siglo XVI y durante la mayor parte del mismo, sólo navegantes al servicio de España transitaron las rutas marítimas a lo largo de la costa sudamericana, avanzando hacia el sur en busca del paso interoceánico. En este avance se produjo el descubrimiento de las Islas Malvinas por integrantes de la expedición de Magallanes en el año 1520. A partir de ese momento fueron registradas en la cartografía europea con diversos nombres y quedaron dentro de los espacios bajo control efectivo de las autoridades españolas.

En el curso del siglo XVII las Islas Malvinas fueron avistadas por navegantes de otras naciones que se aventuraban en los dominios españoles a riesgo de la reacción y las protestas que España efectuaba cuando tenía noticias de tales expediciones. Pero toda la región austral de América, con sus costas, mares e islas, quedó indiscutiblemente preservada bajo la soberanía española a través de los diversos tratados suscriptos en este período, como el Tratado "Americano" de 1670, entre España e Inglaterra

La Paz de Utrecht, firmada en 1713, aseguró la integridad de las posesiones de España en América del Sur y confirmó su exclusividad de navegación en el Atlántico Sur. Inglaterra aceptó dichas cláusulas como signataria de los acuerdos de Utrecht y de tratados posteriores del siglo XVIII que lo ratificaban. No obstante, hacia mediados de este siglo, las Islas Malvinas comenzaron a ser objeto del interés de Gran Bretaña y Francia, que aspiraban a contar con un establecimiento estratégicamente ubicado frente al estrecho de Magallanes.

En 1749, España se enteró de un proyecto británico para establecerse en las Islas Malvinas y protestó firmemente ante el gobierno del Reino Unido, que, en consecuencia, desistió de llevarlo a cabo.

Cuando en 1764 Francia formó el establecimiento de "Port Louis" en la Isla Soledad, España se opuso y obtuvo el reconocimiento de Francia de su derecho a las islas. El gobierno francés ordenó la evacuación y entrega del establecimiento a las autoridades españolas. Esta entrega se concretó en 1767 y desde entonces hubo en las Malvinas un gobernador español residente en ellas, dependiente de Buenos Aires.

Al año siguiente de la instalación francesa, una expedición británica llegó clandestinamente al archipiélago y, como seguimiento de ella, en 1766 marinos ingleses levantaron un fuerte en un lugar que llamaron "Port Egmont", en una isla situada al oeste de la Gran Malvina. Pese al secreto con que el gobierno del Reino Unido llevó esto a cabo, España tuvo conocimiento de ello y protestó insistentemente exponiendo sus derechos. Como no tuvo una respuesta aceptable, buscó el establecimiento intruso y en 1770, expulsó por la fuerza a sus ocupantes. Con motivo de esta acción se estuvo al borde de una guerra, evitada con un acuerdo bilateral firmado en 1771 que constaba de una Declaración por la que España restituía a los británicos en "Port Egmont" para salvar el honor del Rey británico, haciendo reserva expresa de su soberanía sobre la totalidad de las Islas Malvinas, y una Aceptación de la Declaración en la que Gran Bretaña guardaba silencio acerca de la reserva de derechos española. Como parte del acuerdo se convino verbalmente que los ingleses se retirarían de "Port Egmont" posteriormente, lo cual ocurrió en 1774. Desde entonces las autoridades españolas con asiento en Puerto Soledad continuaron ejerciendo su jurisdicción y control sobre la totalidad del archipiélago.

En 1790, con la firma del tratado de San Lorenzo de El Escorial, Gran Bretaña se comprometió a no formar ningún establecimiento en las costas tanto orientales como occidentales de América Meridional ni en las islas adyacentes ya ocupadas por España, cual era el caso de las Malvinas.

La sucesión de treinta y dos gobernadores españoles en las Islas Malvinas fue continua hasta el año 1811 en que la guarnición de Puerto Soledad fue requerida desde Montevideo para la defensa de la monarquía con motivo de la recién iniciada Guerra de la Independencia. Los primeros gobiernos patrios de las Provincias Unidas tuvieron en cuenta en diversos actos administrativos a las Malvinas, a las que consideraron parte integrante de su territorio, heredado de España por sucesión de Estados según el Uti Possidetis Juris de 1810.

En 1820, bajo las difíciles condiciones de las luchas internas que enfrentaba el Estado argentino en formación, el oficial de Marina David Jewett tomó posesión de las islas Malvinas en nombre de las Provincias Unidas del Río de la Plata en un acto público en Puerto Soledad, al que asistieron loberos y balleneros de varias nacionalidades, entre ellos estadounidenses y británicos, que recalaban en las islas en el desarrollo de sus faenas. La noticia, fue publicada en medios de los Estados Unidos y del Reino Unido sin provocar comentarios oficiales por parte de esos países. Tampoco manifestó Gran Bretaña pretensión alguna a las Islas Malvinas en el proceso de reconocimiento del Estado argentino, que culminó con la firma del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación de 1825.

Durante la década de 1820 los gobiernos argentinos realizaron diversos actos demostrativos de su soberanía sobre las islas Malvinas, incluyendo la designación de gobernadores, legislación sobre recursos pesqueros y otorgamiento de concesiones territoriales. En este marco se fue desarrollando Puerto Soledad, cuyos habitantes criaban ganado, cazaban lobos marinos y la prestaban servicios a los buques que tocaban puerto.

El 10 de junio de 1829 el gobierno argentino promulgó un decreto creando la Comandancia Política y Militar de las Malvinas. Después de haber mantenido silencio por más de medio siglo en el curso del cual se habían sucedido sin oposición administraciones españolas y argentinas en las islas Malvinas, en noviembre de 1829 el Reino Unido protestó dicho decreto, en el marco de un renacimiento de su interés estratégico en el Atlántico Sur.

A fines de 1831 un buque de guerra de los Estados Unidos arrasó Puerto Soledad en represalia por la captura de buques loberos de esa nacionalidad que habían sido hallados en infracción a la legislación de pesca por las autoridades argentinas. El gobierno argentino inició de inmediato las gestiones para obtener reparación de los Estados Unidos y a la vez envió una goleta de la Armada para restablecer el orden quebrado por la irrupción de la nave estadounidense. 

Origen de la disputa de soberanía

Cuando el orden en Puerto Soledad había sido restaurado, una corbeta de la Marina Real británica apoyada por otro buque de guerra que se encontraba en las cercanías, amenazó con el uso de fuerza superior y exigió la rendición y entrega de la plaza. Tras la expulsión de las autoridades argentinas, el comandante de la nave británica dejó a uno de los pobladores de Puerto Soledad a cargo del pabellón y zarpó de regreso a su base. En 1834 el gobierno inglés asignaría a un oficial de la Armada para que permaneciera en las islas y recién en 1841 tomaría la decisión de "colonizar" las Malvinas, nombrando un "gobernador".

El acto de fuerza de 1833, realizado en tiempo de paz, sin que mediara comunicación ni declaración previa alguna de parte de un gobierno amigo de la República Argentina, fue inmediatamente rechazado y protestado. El 16 de enero de 1833, el gobierno argentino pidió explicaciones al Encargado de Negocios británico, que no estaba al tanto de la acción de los buques de su país. El 22 de enero, el Ministro de Relaciones Exteriores presentó una protesta ante el funcionario británico, que fue renovada y ampliada en reiteradas oportunidades por el representante argentino en Londres. Las presentaciones argentinas recibieron respuestas negativas de parte del gobierno del Reino Unido.

La cuestión quedó pendiente y así lo reconoció el Secretario de Asuntos Extranjeros británico en 1849. Por el lado argentino continuó planteándose en distintos niveles del gobierno y fue objeto de debates en el Congreso de la Nación. En 1884, ante la falta de respuesta a sus reiteradas protestas, la Argentina propuso llevar el tema a un arbitraje internacional, lo cual también fue rechazado sin dar razones por el Reino Unido.

Desde entonces y hasta el presente, la República ha reivindicado permanentemente su justo reclamo en el nivel bilateral, formulando las protestas correspondientes cuando ha tenido conocimiento de actos británicos que contradicen su soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, así como en distintos foros multilaterales, entre ellos las Naciones Unidas y la Organización de los Estados Americanos, impulsando la adopción de resoluciones que llaman a las dos Partes a resolver la controversia y declaraciones de apoyo a la posición argentina.  

Sólo hay dos partes en la disputa de soberanía, la República Argentina y el Reino Unido

En el marco de la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 2065 (XX) de 1965 –que establece que la controversia entre la República Argentina y el Reino Unido acerca de la soberanía sobre las Islas debe ser resuelta a través de negociaciones que tengan en cuenta las disposiciones y los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas, la Resolución 1514(XV) del mencionado cuerpo, así como los intereses de la población de las Islas – se inició un proceso de negociación bilateral durante el cual se analizaron distintas fórmulas para solucionar la disputa, sin lograr un acuerdo.

En 1982 tuvo lugar el conflicto del Atlántico Sur y la ruptura de relaciones diplomáticas, las que fueron restablecidas en febrero de 1990. 

Situación actual

La reanudación de las relaciones diplomáticas con el Reino Unido – a partir de las Declaraciones Conjuntas de Madrid de 1989 y 1990 – fue posible gracias a la adopción de una fórmula de salvaguardia de soberanía y jurisdicción sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes. De conformidad con la Declaración Conjunta del 19 de octubre de 1989, dicha fórmula se aplica a todas las reuniones bilaterales sobre aspectos prácticos vinculados a las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, así como a las declaraciones y actos de las partes o de terceros que tengan lugar como consecuencia de lo convenido en las reuniones. 

A partir de las Declaraciones Conjuntas de Madrid con el Reino Unido, se adoptaron diversos entendimientos provisorios sobre cuestiones prácticas relacionadas con el Atlántico Sur, bajo la fórmula de salvaguarda de soberanía, en sucesivas declaraciones conjuntas y canjes de notas.

Reseña de las Declaraciones Conjuntas – entendimientos provisorios a partir de 1989:

1. Declaración Conjunta del 19 de octubre de 1989 (Madrid I): Adopción de la fórmula de soberanía, reafirmación del compromiso de ambos países de respetar plenamente los principios de la Carta de las Naciones Unidas, cesación de hostilidades y compromiso de ambos países de no efectuar reclamaciones por los daños ocasionados por las hostilidades y libre acceso de los buques mercantes argentinos a la Zona de Exclusión. La Declaración Conjunta contiene además, otras medidas relacionadas con la relación bilateral argentino-británica. Vigente en algunos aspectos y cumplida en otros.

2. Declaración Conjunta del 15 de febrero de 1990 (Madrid II): Levantamiento por el Reino Unido de la Zona de Exclusión alrededor de las Islas Malvinas, adopción de las primeras medidas de confianza en el ámbito militar en el Atlántico Sudoccidental, creación de un Grupo de Trabajo sobre Asuntos del Atlántico Sur y visita a las Islas Malvinas de familiares de soldados argentinos sepultados en el cementerio de Darwin (realizada en marzo de 1991). La Declaración Conjunta contiene además, otras medidas relacionadas con la relación bilateral argentino-británica. Vigente en algunos aspectos y cumplida en otros.

3. Declaración conjunta del 28 de noviembre de 1990: Sobre conservación de los recursos pesqueros en el Atlántico Sur. Los continuos actos unilaterales británicos llevaron a que, a partir de diciembre de 2005, se suspendiera de la cooperación bilateral en materia de conservación de recursos pesqueros, es decir la celebración de nuevas reuniones de la Comisión de Pesca del Atlántico Sur, la realización de cruceros conjuntos de investigación científica y el intercambio de datos sobre composición de flotas pesqueras y capturas de las especies más significativas. Suspendida.

Asimismo, el 20 de junio de 2008 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 26.386 ("Régimen Federal de Pesca", modificatoria de la Ley N° 24.922), que contempla un régimen de sanciones para aquellos armadores y/o propietarios de buques pesqueros que realicen operaciones de pesca en aguas bajo jurisdicción de la República Argentina sin el correspondiente permiso de pesca o que tuvieran relación jurídica, económica o de beneficio con personas físicas o jurídicas, propietarios y/o armadores, de buques pesqueros que realicen operaciones de pesca dentro de aguas bajo jurisdicción de la República Argentina sin el correspondiente permiso de pesca.

4. Declaración Conjunta del 25 de septiembre de 1991: Reformulación de las medidas de confianza en el ámbito militar en el Atlántico Sudoccidental. Reemplazada por la del 12 de julio de 1993.

5. Declaración Conjunta del 12 de julio de 1993: Reformulación de las medidas de confianza en el ámbito militar en el Atlántico Sudoccidental. Las medidas de confianza en el ámbito militar incluyen un sistema de comunicación directa entre las autoridades militares argentinas en Comodoro Rivadavia y Ushuaia y las británicas en las Islas Malvinas; un mecanismo de información previa sobre el acercamiento de buques militares a las costas controladas por la otra parte; medidas de seguridad para unidades aéreas y navales que operen en proximidad; el intercambio de información y la coordinación de actividades en casos de búsqueda y rescate en el mar; la provisión de información marítima por la parte británica a la argentina, a cargo esta última de la Región Navárea 6 de la OMI (Organización Marítima Internacional); y la Carta de Acuerdo Operacional para el control del tráfico aéreo en el Atlántico Sur, dependiendo el aeropuerto de Monte Agradable (Islas Malvinas) de la Región de Información de Vuelos de Comodoro Rivadavia, de acuerdo a las normas de la OACI (Organización de la Aviación Civil Internacional). Vigente.

6. Comunicado de Prensa Conjunto  del 18 de julio de 1994: Reformulación parcial de las medidas de confianza en el ámbito militar en el Atlántico Sudoccidental. Vigente.

Si bien las medidas de confianza continúan en vigencia, el Grupo de Trabajo del Atlántico Sur no se ha reunido desde 1994.

7. Declaración Conjunta del 27 de septiembre de 1995 sobre Cooperación sobre Actividades Costa Afuera en el Atlántico Sudoccidental: Acerca de la exploración y explotación de hidrocarburos (petróleo y gas). La Declaración Conjunta estableció un programa de actividades coordinadas y la creación de seis áreas de cooperación especial. Al mismo tiempo el Gobierno argentino emitió otra declaración aclarando, entre otras cosas, que el entendimiento dejaba a salvo los derechos argentinos y ni él ni su implementación implicaban ni podían ser interpretados en manera alguna como una aceptación del pretendido derecho británico a convocar a una licitación para el desarrollo de hidrocarburos en las áreas marítimas circundantes a las Islas Malvinas.

 Los actos unilaterales británicos que tuvieron lugar ininterrumpidamente desde 1995 a pesar de las también reiteradas protestas argentinas,  llevaron al Gobierno argentino  a dar por terminada la Declaración Conjunta, comunicando su decisión al Gobierno británico el 27 de marzo de 2007. Dada por terminada por la Argentina.

 Por otra parte, el 2 de febrero  de 2010,  el Gobierno argentino presentó una nota de protesta al Reino Unido, rechazando su pretensión de autorizar actividades de exploración hidrocarburífera en las áreas circundantes a las islas Malvinas mediante la plataforma Ocean Guardian. Dicha nota de protesta ha sido circulada como documento oficial de las Naciones Unidas y de la O.E.A.
 
Al respecto, cabe destacar el Comunicado Especial sobre Exploración Hidrocarburífera  en la Plataforma Continental, aprobada por las Jefas y los Jefes de Estado y de Gobierno, en ocasión de la Cumbre de la Unidad de América Latina y el Caribe celebrada en Cancún, México, el 22 y 23 de febrero de 2010.

La Cancillería protestó, asimismo, ante los países en cuyos territorios tienen su domicilio las empresas que contribuyeron al traslado de la plataforma Ocean Guardian o las que recibieron concesiones para los trabajos exploratorios. Al mismo tiempo, se remitieron cartas de desaliento a las propias empresas involucradas en dichas actividades.

 Además, en el marco de las medidas concretas destinadas a desalentar y evitar la  explotación de sus recursos naturales, el Gobierno argentino dictó el Decreto N° 256/2010, de aplicación a la circulación de los buques y artefactos navales entre los puertos continentales y los de las islas en disputa, cuyo Reglamento de Aplicación fue publicado la el 26 de abril de 2010 en el Boletín Oficial, encontrándose actualmente en pleno proceso de implementación.

Al mismo tiempo, se está fomentando la participación activa en la exploración y eventual explotación de recursos energéticos en la plataforma continental no disputada por parte de empresas argentinas o vinculadas con ellas.

8. Declaración Conjunta del 14 de julio de 1999: Restablecimiento de los vuelos regulares directos entre Punta Arenas (Chile), Río Gallegos y las Islas Malvinas; acceso de los titulares de pasaportes argentinos a las Islas Malvinas; incremento de la cooperación en conservación de los recursos pesqueros en el Atlántico Sur; construcción de un Monumento a los Caídos argentinos en el cementerio argentino de Darwin en las Islas Malvinas; y análisis de la toponimia (nombres geográficos) en las Islas Malvinas. Vigente en algunos aspectos y cumplida en otros.

9. Acuerdo por Canje de Notas del 23 de febrero de 2001: Aplicación de la fórmula de soberanía a la navegación y aeronavegación privadas entre el territorio continental argentino y las Islas Malvinas. El Reino Unido cumple sólo parcialmente este acuerdo, ya que desde noviembre de 2003 no autoriza vuelos no regulares entre el territorio continental argentino y las Islas Malvinas. Parcialmente vigente.

10. Acuerdo por Canje de Notas del 8 y 20 de junio de 2001: Intercambio de información sobre las actividades de la República Argentina y del Reino Unido relacionadas con sus respectivas presentaciones ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental, creada por la Convención de Derecho del Mar. En virtud de este acuerdo, la Argentina pudo realizar parte de la tarea de relevamientos de datos científicos en el área ilegítimamente ocupada por el Reino Unido. Cumplido.

El 21 de abril de 2009 la República Argentina, luego de 12 campañas específicas y de valerse de la información científica disponible de conformidad con la Ley N 20.489 y la Convención del Derecho del Mar, hizo entrega a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de las Naciones Unidas, de la documentación que avala la presentación nacional del límite exterior de la plataforma continental de la totalidad del territorio argentino.

La Argentina realizó así un acto de afirmación soberana de sus derechos sobre un vasto territorio de 1.782.645 km2 de plataforma continental argentina que se extiende más allá de su zona económica exclusiva y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio continental, de las islas del Atlántico Sur y del Sector Antártico Argentino, adicionales a los 4.799.732 km2, hasta las 200 millas.

La Comisión no examinará las presentaciones referidas a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur hechas  por la Argentina y por el Reino Unido en virtud de lo dispuesto en el ANEXO I del Reglamento de la Comisión, que establece que dicho órgano no  considerará ni calificará las presentaciones referidas a zonas que se encuentran bajo disputa de soberanía.

11. Acuerdo por Canje de Notas del 11 de octubre de 2001: Sobre la Realización de un Estudio de Factibilidad sobre Desminado en las Islas Malvinas, en el marco de la Convención de Ottawa sobre Minas Antipersonal. Cumplido.

12. Acuerdo por Canje de Notas del 3 de mayo de 2002: Sobre el acceso de los titulares de pasaportes argentinos a las Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur. Vigente.

13. Acuerdo por Canje de Notas del 3 de agosto de 2006: Adicional sobre la realización de un estudio de factibilidad sobre Desminado en las Islas Malvinas, estableciendo un mecanismo de compulsa de precios entre entidades privadas para la realización de ciertas tareas contempladas  en la fase principal del estudio, entre ellas el trabajo de campo en las Islas Malvinas. Este tuvo lugar en diciembre de 2006 con la participación de dos oficiales argentinos  como monitores de dichas tareas. El 5 de octubre de 2007 ambos gobiernos aprobaron lo actuado por el Grupo de Trabajo Conjunto, incluyendo el Informe Final sobre el Estudio de Factibilidad sobre Desminado en las Islas Malvinas. En diciembre de 2009 la Segunda Conferencia de Revisión de la Convención de Ottawa sobre Minas Antipersonal (Cartagena, Colombia) aprobó la solicitud de prórroga por 10 años formulada por la Argentina para proceder a la remoción de las minas terrestres en las Islas Malvinas. Cumplido.

14. Inauguración del Monumento a los Caídos en el cementerio de Darwin:
Como resultado de las negociaciones reservadas que los gobiernos argentino y británico mantuvieron durante los cinco años anteriores, el 3 y el 10 de octubre de 2009 se realizaron sendos viajes de familiares de Caídos a las Islas Malvinas, con el objeto de proceder a la inauguración del Monumento a los miembros de las Fuerzas Armadas Argentinas caídos en acción en 1982, que se erige en el cementerio de Darwin y que había sido construido en 2004 en cumplimiento de uno de los compromisos asumidos por la Argentina y el Reino Unido a través de la Declaración Conjunta del 14 de julio de 1999.

En total, viajaron 320 familiares y 55 acompañantes, que utilizaron el vuelo regular semanal que desde 1999 la empresa chilena LAN AIRLINES realiza entre Punta Arenas (Chile) y las Islas Malvinas, con dos escalas mensuales en Río Gallegos, una en cada dirección. Cumplido.

La soberanía, el tema central de la disputa

No obstante dichos entendimientos provisorios y a pesar de los múltiples llamados de la comunidad internacional en favor de una solución definitiva de la disputa, persiste la renuencia del Reino Unido a abordar la cuestión de la soberanía así como la reiterada realización de actos unilaterales británicos en relación con  el área disputada. Esa actitud viola el espíritu y la letra de dichos entendimientos y contraría la resolución 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas que insta a las dos partes a abstenerse de adoptar decisiones que introduzcan modificaciones unilaterales en la situación mientras las islas están atravesando el proceso recomendado en las resoluciones pertinentes.

La Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional de 1994 expresa: “La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.”

En ese sentido, se reitera constantemente ante los organismos internacionales, regionales y la comunidad internacional en general, el llamado al Reino Unido a cumplir con el reiterado llamamiento internacional a reasumir las negociaciones de soberanía de conformidad con las resoluciones y declaraciones pertinentes de las Naciones Unidas y la OEA expresando, asimismo, la permanente disposición argentina a tal efecto. Al mismo tiempo, el Gobierno argentino reafirma el respeto por el modo de vida de los isleños garantizado en la Constitución Nacional y el compromiso argentino con la consideración de sus intereses. Sin perjuicio de ello, la República Argentina rechaza y protesta los actos unilaterales británicos en el área disputada.

Asamblea General de las Naciones Unidas


El 14 de diciembre de 1960, la Asamblea General aprobó la Resolución 1514 (XV) “Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales”, que proclamó “la necesidad de poner fin, rápida e incondicionalmente, al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones”, consagrando dos principios fundamentales que debían guiar la descolonización: el de autodeterminación y el de integridad territorial. 

El principio de autodeterminación no es aplicable a la Cuestión de las Islas Malvinas

La especificidad de la Cuestión de las Islas Malvinas reside en que el Reino Unido ocupó las Islas por la fuerza en 1833, expulsó a su población originaria y no permitió su retorno, vulnerando la integridad territorial argentina. Queda descartada entonces la posibilidad de aplicación del principio de autodeterminación, pues su ejercicio por parte de los habitantes de las islas, causaría el “quebrantamiento de la unidad nacional y la integridad territorial” de la Argentina. Al respecto cabe tener presente que la Resolución 1514 (XV) “Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales” establece en su párrafo sexto que “todo intento encaminado a quebrar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principio de la Carta de las Naciones Unidas”.

En la Cuestión de las Islas Malvinas la Asamblea General de las Naciones Unidas recogió esta doctrina  - de aplicación del principio de integridad territorial al hacer referencia a los intereses y NO a los deseos de la población de las Islas - en su resolución 2065 (XX) de 1965, ratificada posteriormente por otras resoluciones en 1973 (3160, XXVIII) 1976 (31/49), 1982 (37/9), 1983 (38/12), 1984 (39/6), 1985 (40/21), 1986 (41/40), 1987 (42/19) y 1988 (43/25). Todas declaran la existencia de una disputa de soberanía y reafirman la invitación hecha en la resolución 2065 (XX) a las Partes (la Argentina y el Reino Unido) “a proseguir sin demora las negociaciones recomendadas por el Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, a fin de encontrar una solución pacífica al problema, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones y los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y de la Resolución 1514 (XV), así como los intereses de la población de las Islas Malvinas.”

A partir de 2004 y en virtud de un proceso de revitalización de la Asamblea General, el Gobierno argentino logró que la Cuestión de las Islas Malvinas pase a figurar en la agenda permanente y en el Documento de la Mesa de la Asamblea General. El tema puede ser tratado previa notificación de un Estado miembro.

Comité Especial de Descolonización de las Naciones Unidas

Este Comité, formado actualmente por veintinueve Estados, adopta anualmente una resolución que, entre otras consideraciones, solicita a ambos Gobiernos afianzar el actual proceso de diálogo y cooperación mediante la reanudación de las negociaciones, a fin de encontrar, a la mayor brevedad posible, una solución pacífica a la controversia de soberanía.  

El proyecto de resolución había sido tradicionalmente copatrocinado por los países latinoamericanos miembros del Comité: Bolivia, Chile, Cuba y Venezuela. Desde 1996 el proyecto es presentado por Chile.

Desde 1993, las resoluciones pertinentes son adoptadas por consenso. Estas resoluciones pasan a la Cuarta Comisión donde son adoptadas conjuntamente con el informe del Comité  que se adopta por consenso sin tratarse el fondo de la cuestión. La Resolución más reciente fue adoptada el 24 de junio de 2010.

Es importante tener presente que la “Cuestión de las Islas Malvinas” figura como tema permanente de la agenda de la Asamblea General de las Naciones Unidas y puede ser tratado previa notificación de un Estado miembro, pasando automáticamente a la agenda de la Asamblea General del año siguiente.

Con relación a este ámbito, el Secretario General de las Naciones Unidas dijo, en su informe del 5 de abril de 2005 sobre el Segundo Decenio para la Eliminación del Colonialismo que, en el caso de las Islas Malvinas, existe una controversia de soberanía y que el Comité Especial de Descolonización y la Asamblea General ha seguido instando a los Gobiernos interesados a que continúen celebrando negociaciones a fin de hallar una solución definitiva para esta cuestión.  

Organización de los Estados Americanos

La Asamblea General de la Organización de Estados Americanos ha aprobado anualmente, entre 1982 y 1992, una resolución y desde 1993 se aprueba también anualmente, una declaración que establece que la Cuestión de las Islas Malvinas es de interés hemisférico permanente, convoca a la Argentina y al Reino Unido a reanudar las negociaciones a fin de encontrar, a la brevedad posible, una solución pacífica y definitiva a la disputa de soberanía; expresa su satisfacción por la reafirmación de la voluntad del Gobierno argentino de continuar explorando todas las vías posibles de solución pacífica de la controversia, particularmente sus positivas consideraciones sobre los habitantes de las Islas Malvinas; y decide continuar examinando la cuestión hasta su solución definitiva. La Declaración más reciente es del 8 de junio de 2010. 

MERCOSUR

El 25 de junio de 1996, los países miembros del MERCOSUR, Bolivia y Chile manifestaron, en la Declaración de Potrero de los Funes, su expreso apoyo a los legítimos derechos argentinos en la disputa de soberanía referida a la Cuestión de las Islas Malvinas, brindando un claro mensaje del bloque subregional sobre la necesidad de lograr una solución a la controversia. Este apoyo  se reiteró en la Declaración de Asunción el 15 de junio de 1999 y continúa manifestándose a través de los Comunicados Conjuntos de los Presidentes de los Estados Parte del MERCOSUR y Estados Asociados  emitidos semestralmente en ocasión de las reuniones del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR.

El Comunicado Conjunto de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados más reciente fue emitido en San Juan, República Argentina, el 3 de agosto de 2010. Cabe destacar que dichos comunicados, desde 2005 reiteran además, que la pretensión de considerar las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur como países y territorios a los cuales puedan aplicarse la Cuarta Parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y las Decisiones de Asociación de Ultramar que la implementan, resulta incompatible con la existencia de una disputa de soberanía sobre tales archipiélagos.

Además, en la misma fecha, los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados emitieron una Declaración Especial rechazando la exploración de recursos naturales no renovables en la plataforma continental argentina que desarrolla el Reino Unido, mediante la cual se  comprometieron, de conformidad con el derecho internacional, el derecho del mar y las normas nacionales respectivas, a no facilitar las actividades de naves que tengan por fin apoyar de manera directa las actividades hidrocarburíferas que afecten los derechos de la República Argentina en su plataforma continental.


 

Cumbres Sudamericanas

La Primera Cumbre Sudamericana adoptó la siguiente Declaración sobre Malvinas: “La Reunión de Presidentes de América del Sur, realizada en Brasilia entre el 31 de agosto y 1º de septiembre de 2000, constata que aún subsiste en el Atlántico Sur la situación colonial de las Islas Malvinas. Convencida de que el mantenimiento de situaciones coloniales resulta incompatible con los ideales de paz, seguridad y cooperación en el subcontinente, la Reunión de Presidentes coincide en la necesidad para las dos Partes de reanudar las negociaciones a fin de que se encuentre a la mayor brevedad posible, una solución pacífica y duradera de la disputa de soberanía, de acuerdo con las Resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos”. La Tercera Cumbre Sudamericana, reunida en Cuzco el 8 de diciembre de 2004, reiteró en términos similares su respaldo a los legítimos derechos argentinos.

Comunidad Sudamericana de Naciones.  Los Presidentes reunidos en la II Cumbre de Jefes de Estado de la Comunidad Sudamericana de Naciones, celebrada en Cochabamba , Bolivia, el 9 de diciembre de 2006,  reiteraron  su respaldo a los legítimos derechos de la República Argentina en la disputa de soberanía con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte relativa a la Cuestión de las Islas Malvinas y  alentaron enfáticamente a las  partes a que reanuden las negociaciones a fin de encontrar a la mayor brevedad posible una solución justa, pacifica y definitiva de la disputa de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, de conformidad con las resoluciones y declaraciones pertinentes de la Asamblea General, del Comité Especial de Descolonización y de la Organización de los Estados Americanos.

I Cumbre Energética Sudamericana. La decisión del Gobierno argentino de dar por terminado el entendimiento provisorio de hidrocarburos fue apoyada por los doce países que participaron de la I Cumbre Energética Sudamericana celebrada en la Isla Margarita, Venezuela, en la que Argentina, Uruguay, Colombia, Venezuela, Paraguay, Ecuador, Chile, Guyana, Surinam, Perú, Brasil y Bolivia suscribieron el 17 de abril de 2007 la “Declaración Presidencial sobre las Islas Malvinas” con el propósito de reafirmar su respaldo a los legítimos derechos de la República Argentina en la disputa de soberanía con el Reino Unido y apoyar la decisión mencionada del Gobierno de la República en cuanto al entendimiento provisorio.

Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR). Las Cumbres presidenciales de la UNASUR, organización establecida en 2008 para reemplazar a la Comunidad Sudamericana de Naciones, emite desde 2009, comunicados que reiteran su respaldo a los legítimos derechos de la República Argentina en la disputa de soberanía con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte referida a la Cuestión de las Islas Malvinas y recuerdan el permanente interés regional en que los Gobiernos de la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte reanuden las negociaciones a fin de encontrar una solución pacífica y definitiva a la disputa de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, y sus espacios marítimos circundantes, de conformidad con las resoluciones y declaraciones pertinentes de la Organización de las Naciones Unidas  y de la Organización de Estados Americanos. Destacan, en tal sentido, la permanente actitud constructiva y disposición del Gobierno argentino para alcanzar, por la vía de las negociaciones, una solución definitiva a esta anacrónica situación colonial en suelo americano. El pronunciamiento más reciente de la UNASUR es la “Declaración sobre la Cuestión de las islas Malvinas” emitida el 4 de mayo de 2010 en Los Cardales, Provincia de Buenos Aires.

Cumbre de la Unidad de América Latina y el Caribe. Celebrada en Cancún, México, entre el 22 y 23 de febrero de 2010 emitió una declaración reafirmando su respaldo a los legítimos derechos de la República Argentina en la disputa de soberanía con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte relativa a la Cuestión de las Islas Malvinas. Al mismo tiempo se aprobó un comunicado especial sobre exploración hidrocarburífera en la plataforma continental instando a las a las dos partes  a que se abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras las islas estén atravesando por el proceso recomendado  por la Asamblea General.

Sistema de la Integración Centroamericana (SICA). En la Reunión extraordinaria del Presidente de la República Argentina y los Jefes de Estado y de Gobierno de Centroamérica, República Dominicana y Belize, celebrada en San José, Costa Rica, el 4 de diciembre de 2000, se emitió  una Declaración Conjunta  cuyo párrafo 27 reafirma la necesidad de que los Gobiernos de la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte reanuden, a la brevedad posible, las negociaciones tendientes a encontrar una pronta solución a la disputa de soberanía referida a la Cuestión de las Islas Malvinas, de conformidad con las disposiciones, objetivos y resoluciones de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos, incluyendo el principio de integridad territorial.

Cumbres de Países de América Latina y el Caribe (CALC). Los Jefes de Estado y de Gobierno de los Países de América Latina y el Caribe, reunidos en Salvador, Bahía, Brasil, el 16 y 17 de diciembre de 2008, en ocasión de la Cumbre de América Latina y el Caribe sobre Integración y Desarrollo reiteraron que la Cuestión de las Islas Malvinas constituye un tema de permanente interés hemisférico y reafirmaron la necesidad de que los Gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte reanuden, cuanto antes, las negociaciones sobre la disputa de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, con el objeto de encontrar una solución pacífica a esta prolongada controversia, en el marco de las resoluciones pertinentes de la Asamblea General de las Naciones Unidas y de su Comité Especial de Descolonización, así como de las reiteradas resoluciones y declaraciones sobre el mismo tema aprobadas por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.

En la Declaración Conjunta sobre los Legítimos Derechos de la República Argentina en la Disputa de Soberanía Relativa a la Cuestión de las Islas Malvinas,  adoptada en la Reunión Ministerial de la Cumbre de América Latina y el Caribe de Integración y Desarrollo celebrada en Montego Bay, Jamaica, 6 de noviembre de 2009, la CALC reiteró  los términos de la cumbre de los Jefes de Estado y de Gobierno y afirmó que  la inclusión de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur en el régimen de "Asociación de los Países y Territorios de Ultramar" resulta incompatible con los legítimos derechos de la República Argentina y con la existencia de una disputa de soberanía sobre dichos archipiélagos."


 

Grupo de Río

El Grupo de Río se manifiesta acerca de la Cuestión de las Islas Malvinas desde 1993. Emite declaraciones de apoyo a los legítimos derechos de la Argentina en la disputa  de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes que expresan, asimismo, que la inclusión del las islas del Atlántico Sur en el régimen de asociación de la Unión Europea es incompatible con la existencia de una disputa de soberanía sobre dichas islas.

En oportunidad del tratamiento de la Cuestión de las Islas Malvinas por el Comité de Descolonización de Naciones Unidas y la Cuarta Comisión de la Asamblea General de Naciones Unidas, el Representante del país que ocupa ese año la Secretaría del Grupo interviene en los debates en nombre del mismo.

II Cumbre América del Sur-África

Celebrada en la Isla Margarita, Venezuela, entre el 26 y el 27 de septiembre de 2009  emitió una declaración urgiendo al Reino Unido y a la Argentina a continuar las negociaciones a fin de encontrar  una solución justa, pacífica y definitiva a la disputa respecto de la soberanía de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, de conformidad con las resoluciones pertinentes de Naciones Unidas y de otras organizaciones regionales e internacionales. 

Cumbres de Países Sudamericanos y Países Árabes

Desde 2005, las declaraciones de las Cumbres de Países Sudamericanos y Países Árabes, incluyen un párrafo en el que convocan a las partes a reanudar las negociaciones para alcanzar una solución pacífica y definitiva de la disputa de soberanía referida a la Cuestión de las islas Malvinas y expresan que la inclusión del las islas del Atlántico Sur en el régimen de asociación de la Unión Europea es incompatible con la existencia de una disputa de soberanía sobre dichas islas.

Cumbre Iberoamericana

Las Cumbres Iberoamericanas que reúnen a los Jefes de Estado y de Gobierno de los 19 países iberoamericanos, España y Portugal, reiteran anualmente, desde el año 2000, mediante un comunicado especial, la necesidad de que la Argentina y el Reino Unido reanuden, a la brevedad posible, las negociaciones tendientes a encontrar una pronta solución a la disputa de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, de conformidad con las resoluciones de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, y las disposiciones y objetivos de la Carta de las Naciones Unidas, incluyendo el principio de integridad territorial.
Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur

La Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur fue establecida en 1986 por los países de la costa occidental de África y los bañados por el Atlántico Sur, en América Latina. Los 24 países buscan formas de integración y colaboración regional. En la Reunión celebrada en Luanda, Angola, entre el 18 y 19 de junio de 2007 hicieron una declaración llamando a la Argentina y al Reino Unido a reanudar las negociaciones de acuerdo con la Resolución 2065(XX) de la Asamblea General y otras resoluciones pertinentes de la ONU a fin de encontrar  a la mayor brevedad una solución pacífica y duradera a la disputa de soberanía. 

Gupo de los 77 y China

Declaración de los Jefes de Estado y de Gobierno de los Países  Miembros del  Grupo de los 77 y China, reunidos en Doha, Qatar, en ocasión de la Segunda Cumbre del Sur, del 14 al 16 de junio de 2005, reafirmaron la necesidad de que el Gobierno de la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte reanuden las negociaciones, de conformidad con los principios y los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, con el fin de encontrar, lo antes posible, una solución pacífica a la disputa sobre la soberanía en relación con "La Cuestión de las Islas Malvinas", lo que perjudica seriamente las capacidades económicas de la República Argentina.

La “Cuestión de las Islas Malvinas” en el ámbito de la Unión Europea (UE)

Las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y el Sector Antártico Argentino no son territorios de ultramar de la Unión Europea.
                   
El Tratado de Roma de 1957, constitutivo de la Comunidad Económica Europea (CEE), estableció en su Cuarta Parte, disposiciones especiales respecto a la asociación de ciertos países y territorios de ultramar (PTU), no europeos, enunciados en el entonces Anexo 4 (Anexo II en los Tratados posteriores).

El Tratado de adhesión del Reino Unido a las Comunidades Europeas, que entró en vigor el 1 de enero de 1973, incorporó en el  Anexo a los  países y territorios de  ultramar británicos, incluyendo los territorios argentinos “Islas Malvinas y dependencias” (Georgias del Sur y Sandwich del Sur) y el llamado "Territorio Antártico Británico".

La protesta inicial del Gobierno argentino se realizó el 6 de julio de 1972, ante cada uno de los Estados signatarios del tratado de adhesión del Reino Unido a las Comunidades Europeas (CE), haciendo una reserva por la inclusión en el Anexo 4 del Tratado de Roma de partes del territorio argentino.

El fin de la asociación, que ha permanecido inalterado hasta la fecha, es la promoción del desarrollo económico y social de los países y territorios de ultramar y el establecimiento de relaciones económicas estrechas entre ellos y la Comunidad Europea en su conjunto. 
 
Ese régimen de asociación sólo es aplicable a países y territorios no europeos que mantienen relaciones especiales con Dinamarca, Francia, los Países Bajos y el Reino Unido. Los PTU (inclusive los territorios argentinos ilegítimamente ocupados por el Reino Unido) no son parte de la Unión Europea ni de su territorio y, por lo tanto, no están sujetos al derecho comunitario. Sólo están asociados a la UE en virtud de las relaciones especiales que mantienen con los países citados precedentemente.

  El “Tratado de Lisboa” introdujo ciertas modificaciones  en los tratados existentes (de la Unión Europea y Constitutivo de la CE), que siguen en vigor.  Los tratados reformados,  se denominan, respectivamente, Tratado de la Unión Europea y Tratado sobre el  Funcionamiento de la Unión Europea y no tienen  carácter constitucional.

Con relación al tratamiento de la “Asociación de los Países y Territorios de Ultramar”,  el Tratado de Lisboa sólo previó modificaciones que no son de fondo, para armonizar el texto de los artículos de esa parte con el resto del articulado.  Por lo tanto, no hubo cambios ni en el tratamiento ni en la lista de los PTU y es por ello que nuestro país continúa protestando.

Ante la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el 1 de diciembre de 2009, la Argentina hizo nuevas presentaciones de rechazo de la pretensión de incluir a partes del territorio nacional -Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y Sector Antártico argentino- en la lista de territorios a los que se aplica el régimen de asociación previsto en la Cuarta Parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Anexo II de dicho Tratado).    
 
La Argentina procura que las instituciones de la Unión Europea tengan en cuenta que los territorios argentinos, que son objeto de una disputa de soberanía reconocida por las Naciones Unidas, se encuentran en una situación especial diferente de aquella en que se hallan los demás Países y Territorios de Ultramar, que tiene que reflejarse en el tratamiento que les otorga la Unión Europea pues  su futuro está  indisolublemente vinculado con la solución de la disputa de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido.

Posición de la Unión Europea con relación a la Cuestión de las Islas Malvinas. La UE, como anteriormente, la Comunidad Europea, mantiene una postura prescindente respecto de la controversia de soberanía, considerando al problema como una cuestión bilateral que escapa a su competencia.


 


 

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